Suprema revocó expulsiones de alumnos que difundieron fotos de compañeras con IA en Saint George’s - Chilevisión
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20/02/2025 11:03

Suprema revocó expulsiones de alumnos que difundieron fotos de compañeras con IA en Saint George’s

En fallo dividido, la Corte Suprema dio un vuelco en el caso y descartó "ilegalidad o arbitrariedad" en la decisión del establecimiento de sólo aplicar la condicionalidad de la matrícula de los estudiantes.

Publicado por CHV Noticias
Agencia Uno

La Corte Suprema revocó las expulsiones de cuatro alumnos del Colegio Saint George's de Vitacura, acusados de difundir fotos desnudas de compañeras generadas con Inteligencia Artificial (IA).

El caso estalló en agosto de 2024, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección presentados por apoderados de las víctimas del "deepfake", ordenando al establecimiento a sancionar con la cancelación de matrícula de los involucrados.

En esa oportunidad, el colegio emitió un comunicado indicando que la medida debía aplicarse "para el 2025 a cuatro de los estudiantes involucrados en el caso de las imágenes generadas con inteligencia artificial".

Ahora, el máximo tribunal dio un vuelco en el caso y descartó ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del establecimiento de sólo aplicar la condicionalidad de la matrícula de los alumnos, además, de reconocer la autonomía constitucional de los colegios privados.

Caso Saint George's: Suprema revocó expulsiones de estudiantes

La Corte Suprema rechazó la acción judicial de los apoderados que buscaba modificar la sanción disciplinaria de condicionalidad de matrícula de los cuatro alumnos del colegio Saint George's.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la acción cautelar y ordenado que se dispusiera la expulsión de los estudiantes.

La mencionada sala "descartó ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del colegio que aplicó la sanción considerada en su reglamento interno amparada en la libertad de enseñanza, sin que se hubiere acreditado una actuación caprichosa o arbitraria, teniendo para ello presente la autonomía constitucional de los cuerpos intermedios y, especialmente, de las instituciones de educación particulares".

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El falló indicó que esta sanción "se inserta en su proyecto formativo", mientras que "la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir, a través de la formación de los estudiantes”.

"En tales condiciones no se aprecia -en la actuación que se reprocha- transgresión a la legalidad, en tanto la decisión se incluye dentro de la autonomía que se reconoce a los colegios privados, en ejercicio de su libertad para llevar a cabo su proyecto educativo, que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al elegir el colegio recurrido", agregó.